EXAMEN PARCIAL
ELABORADO POR: JHON
VICENTE
Señale cuáles de las siguientes afirmaciones son verdaderas
y cuáles falsas teniendo en cuenta lo que aparece en el portafolio.
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1.- El proceso
globalizador, partícipe y, en la mayoría de los casos, constructor de esta
nueva realidad mundial, ha planteado nuevos retos y reconfigurado estructuras,
conceptos, modelos y valores, entre otros aspectos. Uno de los ámbitos
impactados es desde luego el jurídico, el cual experimenta transformaciones
sustanciales, no sólo a nivel conceptual, sino práctico. Una de sus áreas,
quizá de mayor cambio, es hoy en día el derecho internacional, cuya vigencia y
desarrollo se han visto afectados no tan sólo por la globalización, sino
también por el nuevo orden mundial. V F
VERDADERO
2.- El MEF, a través de la Dirección General de Asuntos de comercio
Internacional, Competencia e Inversión Privada ha participado en cada una de
las negociaciones para la suscripción de acuerdos comerciales. Ello en virtud a
que dicho órgano de línea tiene como función la de formular, supervisar y
evaluar las siguientes políticas: V F
FALSO
La respuesta correcta
es que el MEF
está a cargo de analizar y hacer el seguimiento a cualquier otra medida que
afecte la comercialización interna y externa, lo que incluye las barreras a la
competencia, de bienes y servicios. Durante las negociaciones, estos temas
fueron abordados en diferentes mesas de negociación.
3.- “…se entiende por tratado un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya
conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera
que sea su denominación particular”
Este acuerdo de voluntades tiene por finalidad crear,
regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre los dos o más sujetos
de derecho internacional. La definición anotada, muestra la categoría del
tratado, pero a la vez determina en forma exclusiva quienes pueden acceder a su
uso. Para ello, cada estado enviste de poderes necesarios a su representante,
quien determinará los puntos que aportará al tratado. En el representante y su
equipo de trabajo pesa una inmensa responsabilidad, siendo vital su capacidad
de análisis, síntesis y conclusión de la información precedente para tomar la
mejor decisión a favor de su representado. Al redactarse el documento, se
considerará lo consentido por los representantes, excluyéndose de los límites
del derecho nacional, ya que será el del derecho internacional general el
prevalente. El ámbito de aplicación temporo – espacial se determina por las
disposiciones del tratado y surten efecto a partir de la entrada en vigor en
cada estado firmante, no considerándose la irretroactividad, salvo cláusula
expresa.
El término “tratado” es amplio dentro del derecho
internacional, para algunos especialistas es solo sinónimo de otro tipo de
acuerdos internacionales, basándose en la esencia que encierra el concepto. V F
VERDADERO
4.- El próximo 23 de mayo se conmemorará cuarenta y cuatro
años de la firma de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
fuente característica del derecho internacional en lo referido a las relaciones
entre estados. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969
(en adelante la Convención), conceptualiza lo que es un tratado en la primera V
F
VERDADERO
5.- La Convención es clara al señalar en su articulo 28,
sobre la aplicación de los tratados lo siguiente:
“Las disposiciones de
un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haba
tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para
esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir,
salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro
modo.”
El Dr. Novak hace la siguiente conceptualización para el uso
de la nomenclatura en determinada situación, como por ejemplo:
• Declaración, si se trata de establecer principios
jurídicos o afirmación de política común.
• Convención, referido a compromisos de valor restringido o
asuntos de naturaleza económica, comercial o administrativa.
• Carta, si se crea una organización internacional.
• Pacto, al tratarse de aspectos de las relaciones
políticas.
• Acta, donde constaran resoluciones finales de una
conferencia internacional.
• Protocolo, es el documento anexo a un tratado o una
aclaratoria.
• Concordato, acuerdo entre la santa sede y los demás
estados.
• Modus vivendi, al mencionarse arreglos provisionales.
• Compromiso, acuerdo consecuencia del arbitraje.
• Armisticio, es el acuerdo militar.
Entre otras denominaciones que existen o existirán debido al
sentido dinámico y contextual de los consensos entre estados, con la libertad
necesaria de innovar y crear tratados según las características de lo que se
pretende negociar.
Además, para que la comunidad internacional los pueda
reconocer y garantizar dentro de sus facultades, es necesaria la publicidad de
los tratados, particularidad medular fundamentada en el principio PACTA
TERTIIS, contrarrestando a los antiguos pactos secretos.
Internamente en el Perú, desde sus inicios republicanos,
como menciona el célebre historiador Jorge Basadre, optó en más de una
oportunidad el uso de tratados para evitar la “Ultima ratio” o guerra. Otro
dato histórico lo hallamos en el prólogo realizado por Don Carlos Wiesse, a la
“Colección de tratados del Perú” (1890) del Dr. Aranda, quien señaló la
inclusión de estos documentos realizados en la época colonial entre 1529 a
1821, ya que muchas de nuestras negociaciones de la etapa independiente, sobre
todo lo referido a límites, conllevaban al uso pasado de tratados.
En la actualidad la Carta Magna nacional vigente contiene un
capitulo exclusivo de tres artículos que enmarca la normatividad para
adoptarlos y denunciarlos. V F
VERDADERO
6. Los tres
instrumentos clave para las transacciones internacionales:
• la Convención de
las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías, que trata de establecer principios jurídicos o afirmación de
política común.
• los Principios sobre los Contratos Comerciales
Internacionales, elaborados por el UNIDROIT. Su contenido y utilización no
comprometen la responsabilidad de Juris internacional.
• los Incoterms, una
iniciativa de la Cámara de Comercio Internacional. V F
FALSO
La correcto es
1) la Convención de las Naciones Unidas sobre
los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, preparada por la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI);
2) los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales, elaborados por el UNIDROIT; y
3) los Incoterms, una iniciativa de la Cámara de Comercio Internacional. Sin estos instrumentos esenciales el CCI no hubiera podido poner a disposición de vendedores y compradores un contrato relativamente sencillo y genérico, que pueden utilizar internacionalmente para sus operaciones cotidianas.
2) los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales, elaborados por el UNIDROIT; y
3) los Incoterms, una iniciativa de la Cámara de Comercio Internacional. Sin estos instrumentos esenciales el CCI no hubiera podido poner a disposición de vendedores y compradores un contrato relativamente sencillo y genérico, que pueden utilizar internacionalmente para sus operaciones cotidianas.
7.- "la globalización es la rápida integración de las
economías a través del comercio, los flujos financieros, las difusión masiva de
la tecnología de vanguardia, las networks informáticas, y los intercambios
culturales".
V F
VERDADERO
8. - Existe la mayoritaria percepción de que determinados
asuntos constituyen desafíos para la comunidad internacional en su conjunto, de
manera tal que no pueden ser resueltos unilateralmente o exclusivamente con
acciones a nivel interno, sino que necesitan de un enfoque común y coordinado,
que sólo puede alcanzarse a través de la negociación y la voluntad política
común de los gobiernos expresada a nivel multilateral. V F
VERDADERO
9.- Existe una compleja relación entre la formación del
derecho internacional y la política, porque si bien, por un lado, el derecho se
formula en directa relación con el poder político vigente en un determinado
periodo histórico, por otro, el propio derecho influye en las relaciones de
poder en la sociedad. V F
VERDADERO
10.- El modelo de contrato es el instrumento clave para las
transacciones internacionales y el único que tiene por objeto ofrecer
instrumentos jurídicos equilibrados, fiables y flexibles con fines generales,
de uso sencillo para todos y en especial para las pequeñas y medianas empresas.
V F
VERDADERO
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