CONTRATO JOIN
VENTURE
CONTRATO JOINT
VENTURE CORPORATIVO INTERNACIONAL
PARTES:
RAZÓN SOCIAL: TRUEL
PERÚ S.A.C
País de
constitución y número de registro mercantil:
País de
Constitución: PERÚ
RU.C: 20100037689
Registro
Mercantil Partida Número: 252321
Domicilio:
Calle Neptuno –
167 - Urb. Santa Rosa – Separadora
Industrial – Ate – Lima - Perú
Teléfono: (51 1) 2026363
Fax: (06) 2026364
Mail: ventastruel@truelperu.com.pe
Página web: www.truelperu.com.pe
Representada por:
Nombre: Cesar
Altamirano Montes
Cargo: Gerente
General
En lo sucesivo
mencionada como TRUELPERÚ
RAZÓN SOCIAL:
PEGA IDEAL SAC
País de
constitución y número de registro mercantil:
País de
Constitución: PERU
R.UC: 20534578695
Registro
Mercantil: 689854
Domicilio
Av. Benavides 200,
Miraflores, Lima - Perú
Teléfono: (511)
4567382
Fax: 511 4256357
Email: Robinson Crisostomo@pegaideal.com.pe
rcrisostomo@pega
ideal.com.pe
Página web:
www.perúimport.com.pe
Representada por:
Robinson Crisóstomo
Cargo: Gerente
General
En lo sucesivo
mencionada como “PEGA IDEAL”
RAZÓN SOCIAL:
A.Q.P. INC.
País de
constitución y número de registro mercantil:
País de
constitución: EE.UU
Registro
mercantil: 695245852361
Domicilio:
220 West 48th St btw, MIAMI, USA, 10030
Teléfono: 00 130 596789520
General mail: f.arts@acr.us
Fred123@hotmail.com
Página web: www.aqp.us
Representada por:
Nombre: Fred
Arts.
Cargo: Gerente
General
En lo sucesivo
mencionada como “AQP INC.”
Antecedentes:
A. TRUEL PERÚ
S.A.C , tiene su establecimiento en Lima - Perú y se dedica principalmente a la
Venta y Distribución Internacional de productos, cabe señalar que esta empresa
realiza una serie de coordinaciones con diferentes países a efectos de colocar
el producto en los mercados con mayor demanda.
B. AQP INC.,
tiene su establecimiento en MIAMI - EUU y se dedica principalmente a la Venta y
Distribución de productos Agrícolas, cabe señalar que esta empresa realiza una
serie de coordinaciones con los estados que conforman el país a efectos de
colocar el producto importado en los mercados con mayor demanda.
C. PEGA IDEAL SAC
, Empresa establecida en Lima-Perú, la
cual se encarga de canalizar los
requerimientos de los clientes Nacionales o Internacionales a efectos de
proveer de manera correcta el producto en comercializado, en la frecuencia y
volúmenes exactos.
Las Partes manifiestan
que hay beneficios mutuos que lograr mediante el trabajo conjunto y han
acordado establecer una Alianza cooperativa (joint venture contractual.) en el
área de PRODUCCION, EXPORTACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE CEMENTO
BLANCO, bajo los términos de este contrato.
Disposiciones
operativas
1. Objetivos
1.1.
Objetivos de las partes:
Cada una de las partes lleva por
objetivo lo siguiente:
1.1.1.
La empresa TRUEL PERÚ S.A.C . su objetivo primordial es poder atender de manera
eficiente y eficaz los requerimientos de las partes en esta alianza.
1.1.2.
La empresa PEGA IDEAL SAC. su objetivo es poder cumplir con las exigencias del
producto para la exportación de Cemento Blanco al destino de EE.UU.
Asegurándose de que se pueda cumplir con los criterios y
especificaciones requeridas en el producto para poder dar un mayor sustento, de
manera que adquiramos un fuerte posicionamiento en el mercado, logrando así ser
la empresa “proveedora preferente”, para muchos distribuidores.
1.1.3.
La empresa AQP INC. especializada en ventas de productos agrícolas y con
un KNOW HOW en la línea de distribución
de diversos productos
se pone como objetivo a
desarrollar lo siguientes puntos:
.- La empresa tiene Como objetivo
principal en este nuevo
proyecto de alianza
estratégica para un comercio de mayor rentabilidad y justo es de
obtener la mayor participación en la distribución del nuevo producto Cemento Blanco, ya que en la
actualidad es de gran acogida a
nivel internacional.
- Obtener la representación de la marca y la distribución mayoritaria del
Producto en EE:UU
.-
Crear nuevas oportunidades
para otros tipos
de productos peruanos en la línea de productos de Contrucción, ya que
por sus características son de mucha
aceptación en el mercado Norte
Americano.
1.2.
Objetivos y principios clave de esta Alianza:
Las
Partes acuerdan establecer una Alianza cooperativa (joint venture contractual.) Cuyos objetivos primordiales son:
1.2.1.
Explorar las diferentes sinergias que pueden obtenerse mediante el trabajo
conjunto, particularmente en el área de PRODUCCION, EXPORTACION, DISTRIBUCION Y
COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PERUANOS, específicamente Cemento Blanco, para el
beneficio de las Partes
1.2.2.
Cada parte reconoce que el éxito de la Alianza (Joint Venture) requerirá de una
relación cooperativa de trabajo basada en la buena comunicación y en el trabajo
en equipo entre las Partes en todos los niveles.
1.2.3.
Las Partes confirman su intención de establecer y desarrollar la Alianza (Joint
Venture) de acuerdo con los principios establecidos en este contrato con miras
a lograr el éxito de la Alianza en su interés mutuo.
Capítulo
1 - Alianza Contractual Internacional
2. Comité de
Gestión
2.1.
Las Partes crearán un comité (“Comité de Gestión”) que será responsable de la
organización, dirección y manejo de la Alianza. El papel del Comité de Gestión
será primordialmente el de:
2.1.1
Estará encargado de dar dirección estratégica y control operativo a la Alianza, de manera que resulte viable esta
unión.
2.1.2.
Aprobar Proyectos en lo particular a realizarse en la Alianza incluyendo
cualquier compromiso de aportar fondos de las Partes para aquellos Proyectos
aprobados.
2.1.3.
Desarrollar objetivos y metas que haga el progreso de la Alianza medible.
2.1.4.
Identificar cuáles son los recursos necesarios para apoyar a la Alianza y
acordar las responsabilidades de cada parte en proporcionar estos recursos.
2.1.5.
Garantizar que las comunicaciones entre las Partes sea activa y coordinada.
2.1.6.
Proporcionar un foro en el que cualquier problema pueda atenderse de manera
constructiva y resolverse de la manera más óptima y adecuada.
2.2. Cada parte designará dos (2) representantes
para fungir como miembros del Comité de Gestión y consultará con la otra parte antes de tal
designación o cualquier cambio en la representación.
2.3. Cada miembro tendrá un voto. Las decisiones
se tomarán por mayoría simple cuando al menos un (1) representante de cada
parte esté incluido en ese voto mayoritario.
2.4. El Presidente del Comité de Gestión será
designado por muto acuerdo de las partes.
2.5. El Comité de Gestión se reunirá regularmente
sea telefónicamente, por videoconferencia o en persona y, a menos que se
acuerde lo contrario, al menos trimestralmente. Salvo acuerdo en contrario, el
lugar se alternará entre las Partes en caso de ser en Persona. Alterna a esta
parte se fomentará la comunicación frecuente entre los miembros del Comité de
Gestión.
2.6. Cualquier decisión tomada por el Comité de
Gestión con relación a la Alianza (Joint Venture) será obligatoria, y cuando se
requiera una acción de las Partes, esta se llevará a cabo por las Partes. La
omisión de una parte en cumplir será un incumplimiento con este contrato.
3. Aportes de las
Partes para la Alianza:
3.1.
Se espera que cada una de las partes contribuirá su conocimiento, habilidades o
servicios particulares para auxiliar al establecimiento y éxito de la Alianza
(Jonit Venture). Las responsabilidades generales de cada parte son las
señaladas en este Artículo 3.
3.2.
Los aportes generales de TRUEL PERÚ S.A.C S.A.C
hacia la Alianza serán:
3.2.1.
Proveer asistencia en los trámites de exportación e importación; colocación de
productos, así como asistencia en el
transporte internacional de las mercaderías a exportar al País de destino para
su distribución y comercialización.
3.2.2.
Será la responsable de canalizar los requerimientos de los países y de colocar
los productos en buen estado, así como de asegurarse que el producto cumpla con
los estándares de calidad
3.3.
Los aportes generales de AQP INC. hacia la Alianza serán:
3.3.1.
Usar sus contactos, conocimiento y red de distribución en EE:UU - MIAMI para auxiliar en la promoción de la Cemento
Blanco Peruano.
3.3.2. Realizara el marketing local, estudios de
mercado y campañas de publicidad orientadas a la difusión de los productos
comercializados por la alianza.
3.3.3. Se Responsabilizara de la administración de
la empresa en la sede de EE:UU - MIAMI, bajo las leyes y disposiciones locales
que apliquen; administración de los recursos necesarios para llevar a cabo la
función comercial de la alianza, incluyendo la contratación de personal, una
sede social y los trámites necesarios para la normal operación de la alianza.
3.4.
Los aportes generales de PEGA IDEAL SAC S.A.C hacia la Alianza serán:
3.4.1.
Será la responsable de proveer de manera
correcta y adecuadamente, bajo los estándares de calidad exigidos del producto
de Cemento Blanco, para su comercialización en los países de destino, en la
frecuencia y en los volúmenes exactos que se le sean requeridos.
3.4.2.
La empresa PEGA IDEAL SAC . No podrá producir un producto de manera unilateral
sin previo acuerdo de las partes, ya que la producción de la mercadería en
cuanto a características y cantidades de
producción que se definan en conjunto, se darán bajo acuerdo de las partes que
conforman esta alianza.
Cada
parte llevará a cabo todos los esfuerzos razonables para aportar su
contribución con la finalidad de promover el éxito de la Alianza (Joint Venture
contractual). Cada parte será responsable de asegurarse en aportar sus
contribuciones a la Alianza usando toda su diligencia y habilidad que pueda ser
razonable en las circunstancias. La Alianza, sin embargo, se sustentará en la
confianza entre las Partes y ninguna de ellas (a menos que se especifique lo
contrario en este contrato) tendrá responsabilidad legal hacia la otra respecto
del estándar, adecuación o desempeño de su aportación.
4. Propiedad
Intelectual
4.1
Para los fines de este Artículo:
“DPI
Anteriores” significan el conocimiento técnico existente y otra Propiedad
Intelectual de una parte relevante al Proyecto y disponible para ser revelada y
usada para los fines de la Alianza.
“Propiedad
Intelectual” significa cualquier patente, derecho de autor, derecho sobre un
diseño u otra protección de la Propiedad Intelectual incluyendo cualquier
proceso secreto, conocimientos técnicos u otra información confidencial (junto
con cualquier solicitud para lograr tal protección).
“Proyecto”
significa un Proyecto en lo particular aprobado por el Comité de Gestión y que
será ejecutado por la Alianza.
“DPI
del Proyecto” significa cualquier conocimiento técnico específico, información
confidencial u otra Propiedad Intelectual desarrollada conforme a la Alianza.
“Marcas
del Proyecto” significan aquellas marcas o nombres utilizadas primordialmente
para la Alianza o cualesquiera productos o servicios desarrollados conforme a
la Alianza.
4.2
Mediante acuerdos a ser coordinados por el Comité de Gestión, cada parte
revelará a la otra parte tanto de sus DPI Anteriores como pueda ser necesario o
deseable para permitir que el Proyecto se lleve a cabo de manera efectiva. La
revelación incluirá, de ser apropiado, acuerdos suficientes para instruir
personal capacitado de la otra parte en el uso y aplicación de dichos DPI
Anteriores.
4.3
Todos los DPI Anteriores de propiedad de una parte continuará siendo propiedad
de esa parte. La otra parte no usará ni revelará los DPI Anteriores salvo para
los fines específicos de la Alianza o como expresamente lo permita el Comité de
Gestión.
4.4
Cada parte garantiza a la otra que, hasta donde tiene conocimiento, el uso de
sus DPI Anteriores de acuerdo con este contrato no infringirá ningún derecho de
Propiedad Intelectual de ningún tercero. Una parte no da ninguna garantía o
afirmación de ningún tipo respecto a sus DPI Anteriores
4.5
Todos los DPI del Proyecto, salvo acuerdo en contrario de las partes,
pertenecerán conjuntamente a las Partes como copropietarios. Cada parte, si así
se lo requiere la otra, celebrará aquellos contratos de cesión u otra
documentación formal que pueda ser necesaria o deseable para registrar tal
copropiedad.
4.6
Durante la vigencia de este contrato, el Gerente de Proyecto actuando de su
propia iniciativa o por instrucción del Comité de Gestión implementará el
procedimiento para obtener el registro inicial de los derechos de Propiedad
Intelectual de cualquier DPI del Proyecto. Los gastos para solicitar tal
protección inicial (incluyendo el costo del primer registro) serán cubiertos
por las partes. Cualquier decisión subsecuente sobre proceder a la protección
mediante el registro será tomada por el Comité de Gestión.
4.7
En caso de infracción por un tercero de un DPI del Proyecto o en el caso de que
cualquiera de los DPI del Proyecto supuestamente infrinja derechos de Propiedad
Intelectual de un tercero, se reunirá el Comité de Gestión para decidir sobre
las acciones a tomar y las Partes estarán obligadas a tomar los pasos para
implementar tales acciones.
4.8
Cada parte adoptará aquellos procedimientos de confidencialidad que puedan ser
razonablemente necesarios o prudentes de acuerdo con las buenas prácticas de la
industria para garantizar la custodia segura de los materiales que formen parte
de los DPI del Proyecto o de los DPI Anteriores de una parte.
4.9
Salvo acuerdo específico y por escrito de las Partes, ninguna de ellas usará
las marcas o nombres comerciales de la otra parte en el curso de sus negocios
así como ninguna clase de publicidad relativa a la Alianza.
4.10 Si alguna parte desea “salir al mercado” o
explotar comercialmente cualquier producto, servicio o tecnología derivada
sustancialmente del trabajo realizado por la Alianza, notificará a la otra
parte y llevarán a cabo de buena fe las discusiones entre las Partes sobre los
acuerdos para el uso de cualquier DPI o Marcas del Proyecto. Salvo acuerdo en
contrario:
4.11
Cada parte tendrá el derecho de usar en el curso normal de sus negocios cualquier conocimiento tecnológico
no confidencial desarrollado durante la Alianza;
4.12
Cualquier explotación o publicidad de los DPI del Proyecto requerirá el
consentimiento previo de ambas Partes.
Las
disposiciones de este Artículo 4.10 subsistirán a la terminación de este
contrato.
5.
Proveedor/distribuidor preferente
5.1 Se prevé que el negocio de PEGA IDEAL SAC, si
se desenvuelve adecuadamente en el campo de producción de este producto, creará
la necesidad de incrementar más la producción y exportación de Cemento Blanco,
hacia este país destino con mayor fuerza y potencialidad.
Cualquier decisión para desarrollar
ese negocio será exclusiva de la Alianza de todas las Partes. Si la Alianza de todas
las partes decide desarrollar este negocio, queda acordado que PEGA IDEAL SAC S.A.C. se convertirá en el “proveedor
preferente” de la Alianza (JOINT VENTURE CONTRACTUAL) y tendrá el derecho
preferente de proveerlos bajo la condición de que el precio, especificaciones,
calidad y tiempos de entrega acordados serán no menos favorables que las
condiciones de otros proveedores potenciales similares.
5.2
Si la ALIANZA (JOINT VENTURE), decide distribuir la Cemento Blanco
internacionalmente, las Partes negociarán de buena fe sobre la designación de AQP
INC. Como distribuidor exclusivo en los territorios que se desenvuelva AQP INC., por un periodo inicial de 4 años (renovables mediante acuerdo) sobre
términos comerciales a ser acordados en un contrato separado de distribución.
6.
Confidencialidad y anuncios
6.1
Cada parte hará todo su esfuerzo razonable para mantener confidencial toda la
información comercial y técnica que pueda adquirir con relación a los clientes,
negocios o asuntos de la otra parte. Ninguna parte usará o revelará tal
información salvo que sea con el consentimiento previo de la otra parte.
Esta restricción no aplicará para la
información:
- Que sea o se haga de conocimiento público sin culpa de esa
parte;
- Que ya esté en posesión de esa parte sin
ningún deber de confidencialidad;
- Que deba ser revelada por ley o por las
reglas de cualquier bolsa de valores u órgano regulador reconocido.
6.2
Cada parte usará todos sus esfuerzos razonables para asegurarse de que sus
empleados, agentes y cualquier afiliado observen estas obligaciones de
confidencialidad.
6.3
No se hará ningún anuncio en conexión con la Alianza o con este contrato sin el
previo consentimiento, salvo como pueda requerirse por ley o por cualquier
bolsa de valores o por cualquier autoridad gubernamental.
6.4
Las disposiciones de este Artículo 6 subsistirán a la terminación de este
contrato.
7. Restricciones
a las Partes
7.1
Es la intención de las Partes trabajar de manera cercana y colaborativa entre
ellas para desarrollar la Alianza.
Por lo tanto, durante la vigencia de la
Alianza (JOIN VENTURE CONTRACTUAL):
7.2 Ninguna de las PARTES celebrará ninguna Alianza similar con ninguna
otra parte para operar en el área de PRODUCCION, EXPORTACION, DISTRIBUCION Y
COMERCIALIZACION DE CEMENTO BLANCO de una manera que compita con la ALIANZA en
el territorio Estadounidense.
7.3
Ninguna de las partes, fuera de la Alianza, llevará a cabo (sea por sí o a
través de cualquier tercero) ningún proyecto de Investigación que compita
directamente con el Proyecto de Negocio
que se está llevando a cabo.
7.4 Durante el periodo de la Alianza ninguna de
las partes intentará emplear o atraer a cualquier empleado de la otra parte
desempeñando alguna actividad gerencial o técnica con relación a las
operaciones de la Alianza.
8.
Responsabilidad
8.1
Se contempla que durante la vigencia de la Alianza cada parte (y sus empleados
y representantes) podrán hacer recomendaciones o consejos a la otra como parte
de la relación entre las Partes.
Las partes reconocen que tales
recomendaciones y consejos se harán libremente y sin ninguna garantía o
responsabilidad. Ninguna de las partes tendrá ninguna pretensión,
responsabilidad o causa de acción en contra de la otra parte respecto de tal
recomendación o consejo proporcionado durante la vigencia de la Alianza.
8.2
Ninguna de las partes tendrá responsabilidad por alguna responsabilidad que
surja en el curso de las operaciones de los negocios de la otra parte.
9. Vigencia y
terminación
9.1
La Alianza iniciará su vigencia con la entrada en vigencia del presente
contrato. Continuará indefinidamente sujeto a su terminación de conformidad con
el presente Artículo 9. No obstante cada parte reconoce que es vital para el
éxito de la Alianza preservar la flexibilidad y responder a los cambios de
circunstancias y a la experiencia práctica. Cada parte considerará de buena fe
cualquier propuesta hecha por las otras partes para el desarrollo de la
Alianza.
9.2
La Alianza podrá darse por terminada mediante acuerdo entre las partes en
cualquier momento después de 2 años.
9.3
Cualquiera de las partes podrá dar aviso por escrito con por lo menos 3 meses
de anticipación en cualquier momento para dar por terminada la Alianza, pero en
ningún caso podrá darse aviso antes de 2 años después del comienzo.
9.4
Cualquiera de las partes tendrá derecho a dar por terminada la Alianza si la
otra parte (la “Parte Incumplidora”) incurre en cualquiera de los siguientes
supuestos:
Si la Parte Incumplidora comete un
incumplimiento esencial de este contrato (o cualquier otro contrato entre las
Partes celebrado conforme al presente contrato) y omite remediar su
incumplimiento dentro de los 45 días luego de recibir el aviso por las partes
para que lo haga (y que dicho aviso especifique que la otra parte pretende
hacer valer su derecho de terminación conforme a este Artículo);
O si se hace un solicitud o se emite una
orden para que se designe a un administrador, depositario, gerente o cualquier
otro similar en una bancarrota sobre una parte sustancial de los activos o
negocios de la Parte Incumplidora (y dicha solicitud u orden no es desechada
dentro de los 30 días).
9.5
Las Partes consultarán y se esforzarán razonablemente en acordar un programa
ordenado para finalizar las actividades de la Alianza;
9.6
Los términos de este contrato y (a menos que las Partes acuerden o contrario)
los términos de cualquier contrato de asistencia técnica y/o contrato de
Proyecto concluirán automáticamente salvo:
a)
Las disposiciones del Artículo 6 (Confidencialidad y anuncios), 8
(Responsabilidad) y (Procedimiento de
solución de controversias) que continuarán vigentes junto con aquellas
disposiciones especificadas en este contrato o cualquier contrato de Proyecto o
contrato de asistencia técnica que subsistan a la terminación de éste; y
b)
Cada parte permanecerá responsable por cualquier incumplimiento de sus
obligaciones previo a la terminación.
10. Fuerza mayor
10.1
Se entenderá por “fuerza mayor”: guerra, emergencia, accidente, incendio,
sismo, inundación, tormenta, huelga industrial o cualquier otro hecho o
impedimento que la parte afectada pruebe que estuvo fuera de su control y que
no pudo haber razonablemente previsto los hechos al momento de la celebración
del presente contrato ó evitar o superar los hechos, ó de evitar o superar sus
consecuencias.
10.2.
No se considerará que la parte afectada por los hechos de fuerza mayor ha
incumplido con las obligaciones contractuales afectadas por los hechos de
fuerza mayor previstas en este contrato, ni será responsable ante la otra, por
cualquier retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquiera de sus
obligaciones en la medida en que la demora o incumplimiento se deban a hechos
de fuerza mayor que hayan sido debidamente notificados a la otra parte de
conformidad con el Artículo 10.2. El momento para el cumplimiento con esa
obligación se aplazará, sujeto a lo previsto en el Artículo 10.3.
10.3
Si se presenta un hecho de fuerza mayor que afecte o tenga la posibilidad de
afectar a las partes en el cumplimiento con cualquiera de sus obligaciones
contempladas en este contrato, la parte afectada notificará a la otra parte
dentro de un plazo razonable sobre la naturaleza del hecho en cuestión y el
efecto que tiene en su capacidad de cumplir.
10.4
Si cualquiera de las partes se ve impedida o retrasada en el cumplimiento de
cualquiera de sus obligaciones asumidas en el presente contrato por causa de
fuerza mayor por un periodo continuo superior a seis meses, la otra parte
tendrá derecho de terminar el contrato mediante aviso fehaciente dado a la
otras Partes afectadas por la fuerza mayor.
11. Cambio de
circunstancias
Las Partes deberán tener libertad para
consultar entre ellas en caso de existir un cambio de circunstancias –
especialmente una que torne excesivamente oneroso el cumplimiento para una de las
partes. Sin embargo, una PYME solo debe incluir la opción del Artículo 14.4
(derecho de referir a los juzgados/tribunal arbitral para hacer una revisión o
dar por terminado el contrato) si i) la PYME considera poco probable que vaya a ser utilizada en su contra por una
parte ubicada en una posición táctica superior o ii) el derecho de referir a un
tribunal/tribunal es ya un derecho existente bajo la ley aplicable en el caso
de existir excesiva onerosidad.
11.1
Si el cumplimiento con este contrato se torna más oneroso para una de las
Partes, esa parte continuará obligada a cumplir sus obligaciones sujeto a las
siguientes disposiciones sobre el cambio de circunstancias (excesiva onerosidad
sobreviniente).
11.2
Sin embargo, si después del momento de la celebración de este contrato, ocurrieran eventos que no hubieran sido
contemplados por las Partes y que alteren de modo fundamental el equilibrio de
este contrato, poniendo una excesiva carga en una de las Partes en el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales (excesiva onerosidad
sobreviniente), esa parte tendrá derecho a solicitar la revisión de este
contrato siempre que:
11.2.1
Los eventos no pudieran haberse tomado en cuenta razonablemente por la parte afectada al momento de la
celebración de este contrato;
11.2.2
Los eventos están más allá del control de la parte afectada; y
11.2.3
El riesgo de los sucesos no es uno que, conforme a este contrato, la Parte afectada hubiera tenido que
soportar.
12. No hay sociedad o agencia
Nada
en este contrato i) se interpretará a manera de que se constituye una sociedad
de derecho entre las Partes, ii) que constituye que cualquiera de las partes
sea agente del otro para cualquier propósito o iii) darán derecho a cualquier
parte para comprometer o vincular a la otra (o ningún miembro de su respectivo
grupo) de manera alguna.
13. Cesión y
subcontratación
13.1. Este contrato es personal a las Partes y
ninguna de las partes podrá sin la autorización previa por escrito de la otra:
13.2.
Ceder, hipotecar, gravar o de cualquier otra manera transferir o negociar con,
o crear un fideicomiso sobre, cualquiera de sus derechos; o
13.3.
Subcontratar o de cualquier otra manera delegar en todo o en parte sus derechos u obligaciones derivadas de este
contrato hacia otra persona.
14. Avisos
14.1
Cualquier aviso que se requiera conforme a este contrato se hará por escrito
(que podrá incluir correo electrónico) y podrá ser notificado enviándolo o
transmitiéndolo al domicilio de las partes, de una manera que se asegure que
pueda probarse la recepción del aviso.
15. Cláusula de
integración
15.1
Este contrato establece el acuerdo completo entre las Partes con respecto de la
Alianza.
Ninguna parte ha celebrado este
contrato basándose en una declaración, garantía o promesa de la otra parte que
no esté expresamente mencionada o referida en este contrato. Este Artículo no
excluirá la responsabilidad por declaraciones fraudulentas.
“Este contrato reemplaza cualquier
acuerdo previo o entendimiento anterior entre las partes con respecto cualquier
materia”
15.2
Este contrato no podrá ser variado salvo por acuerdo de las Partes por escrito
(que podrá incluir correo electrónico).
16. Efecto de
disposiciones inválidas o inejecutables
Si
alguna disposición de este contrato es declarado por un tribunal u otra
autoridad competente que es inválido o inejecutable en todo o en parte, este
contrato continuará válido respecto de sus demás disposiciones, a menos que se
pueda concluir de las circunstancias que (sin la disposición declarada nula e
inválida) las partes no hubieran celebrado este contrato. Las Partes usarán
todos sus esfuerzos razonables para reemplazar las disposiciones declaradas
nulas e inválidas por disposiciones que sean válidas conforme a la ley aplicable
y se acerquen lo más posible a su intención original.
17.
Autorizaciones
17.1
Este contrato está condicionado a la obtención previa de las siguientes
autorizaciones [especificar las autorizaciones u otras condiciones requeridas,
por ejemplo, de autoridades gubernamentales o regulatorias.
17.2
La parte responsable de obtenerla usará todo su esfuerzo razonable para obtener
tales autorizaciones y notificarán a las otras partes rápidamente sobre
cualquier dificultad con la que se encuentren.
18. Arbitraje Ad
hoc.
18.1
Si surge una controversia derivada de este contrato, las Partes buscarán
resolverla de una manera amigable. Considerarán la designación de un mediador
para auxiliarles en la solución de dicha controversia. Ninguna parte comenzará
acciones legales o procedimientos arbitrales a menos que se haya transmitido un
aviso con 30 días de anticipación a las otras partes.
18.2
Cualquier disputa, controversia o pretensión que surja o se relacione con este
contrato, incluyendo su celebración, interpretación, cumplimiento,
incumplimiento, terminación o invalidez, será resuelto conforme a las reglas de
UNCITRAL por 3 árbitros designados por
las partes.
19. Derecho
aplicable
La
ley Decreto 3021/1974, de 31 de octubre
se aplicará a este contrato.
FIRMAS DE LAS PARTES
……………………………………………… …………………………………………………………..
Firmado por y a nombre de AQP
INC. Firmado por y a nombre de
TRUEL PERÚ S.A.C S.A.C
Firmante:
Fred Arts. Firmante:
Robinson Crisóstomo
Fecha:
20 de Enero del 2011 Fecha: 20 de Enero del 2011
………………………………………………………………….
Firmado por y a nombre de PEGA
IDEAL SAC S.A.C
Firmante: César Velásquez
Quesquén
Fecha: 20 de Enero del 2011
COMENTARIOS
1. Este contrato contempla la copropiedad del
JVC en más de dos Partes, o una habrá de tener una participación mayoritaria,
sus disposiciones necesitarán adaptarse.
2. Cada parte hará todo su esfuerzo razonable
para mantener confidencial toda la información comercial y técnica que pueda
adquirir con relación a los clientes, negocios o asuntos de la otra parte en el
Contrato JVC. En el articulo 5 se indica que ninguna parte usará o revelará tal
información salvo que sea con el consentimiento previo de la otra parte.
3. Cada JVC corporativo debe constituirse en cada
jurisdicción particular. Esto usualmente lo determina la ley aplicable. Será
necesario preparar los Artículos constitutivos/estatutos u otros documentos
constitutivos en esa jurisdicción que sean congruentes con el contrato de joint
venture. Es recomendable asegurar que el contrato de joint venture aborde
cuestiones clave abordadas en el contrato entre las Partes.
4. Para dar claridad al
desarrollo del Negocio del JVC, es buena práctica contar con un Plan de Negocios
acordado por las Partes desde el inicio. Este podría añadirse, o por lo menos
identificarse en el contrato de joint venture.
5.
Muchos joint ventures involucran la aportación de las partes de activos,
bienes, tecnología o servicios o acuerdos relacionados de distribución o
suministro. Estos frecuentemente requieren de “contratos accesorios” a
celebrarse con miras de detallar los términos (precio, especificación,
responsabilidad, etc.).
6.
La dirección y manejo del JVC queda por lo general en las manos del Consejo de
Administración del JVC. Es importante desde el inicio aclarar el equilibrio de
poder de decisión entre i) las Partes como accionistas, ii) el Consejo y iii)
los directivos individuales del JVC. Es común especificar que ciertos “Asuntos Reservados”
requerirán el consentimiento mutuo de las Partes sea como accionistas o como
miembros del Consejo.
7. La venta de las acciones de una de las
partes en el JVC, conforme al Acuerdo Modelo, solo puede hacerse por mutuo
consentimiento.
8.
Si una parte desea que concluya el joint venture, esto usualmente requiere del
mutuo acuerdo. El Artículo 9 contempla, luego de un procedimiento
razonablemente largo, que una parte puede, no obstante, solicitar la disolución
del JVC en ciertas circunstancias de deterioro o bloqueo.
Sistema Legal del Joint Venture en el Perú
Joint
Venture y la Ley General de Sociedades
La
inclusión de los contratos asociativos en esta Ley constituye un tema
controvertido. Algunos consideran que los contratos de colaboración empresarial
deben ser regulados por esta ley, en tanto se precisa que sí habían sido
considerados por la anterior Ley de Sociedades Mercantiles (1996).
Otras
posiciones académicas señalan que la Ley General Sociedades no debe regular
contratos que no dan lugar a nacimiento de persona jurídica, y que podrían
llevar a confusiones entre la naturaleza jurídica de las sociedades y de los
contratos. Además, que el Joint Venture es un contrato Innominado y Atípico.
Existen
posiciones fundamentadas que la regulación del JV no es necesaria, porque son
las partes quienes dotan al contrato de contenido, características,
obligaciones y derechos, por lo que su regulación debe ser por el Código de
Comercio o Código de la Empresa
En el Perú
existen normas legales que hacen referencia a este contrato:
· Decreto
Supremo N° 010 – 88 - PE (23-03-88) que introduce por primera vez el término
JV.
· Decreto
Legislativo N° 662 (02-09-91), Ley de Promoción de la Inversión Extranjera
·
Reglamento de la Ley de impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
· Decreto
Legislativo N° 674 (27-09-91), Ley de Crecimiento de la Inversión Privada
· Decreto
Legislativo N° 708 (14-11-91), Ley de Promociones de Inversiones en el Sector
Minero
· Decreto
Legislativo N° 757 (13-11-91), Ley Marco Para el Crecimiento de la Inversión
Privada, que establece garantías aplicables a los que concurren en una
co-inversión.
· Decreto
Supremo N° 014 – 92 - EM (04-06-92), que incluye normas referentes al contrato
de riesgo compartido
· Decreto
Supremo N° 162 - 92-EF (12-10-92), Reglamento de los Decreto Legislativo 662 y
757
El
anterior Marco Jurídico, es complementado con Convenios Multilaterales, tales
como el Convenio MIGA (Acuerdo de Garantías de Inversiones Multilaterales
Diciembre de 1990) y el Convenio OPIC (Corporación Privada de Inversión en
Otros Países, Noviembre de 1992).
Igualmente
cumplen el mismo fin los Tratados Bilaterales con Suiza, Tailandia, Alemania,
Corea del Sur, Países Bajos, Suecia, Reino Unido, Italia, Francia, Canadá,
Chile y Argentina entre otros.
Es
importante mencionar las preferencias arancelarias que, en un régimen de
comercio exterior, ofrecen EE. UU., Japón y Europa. La Ley de Preferencias
Comerciales Andinas (ATPA), permite el ingreso a EE. UU. De más de 6,100
productos. El Sistema General de Preferencias de la Comunidad Europea (SGP-CE)
a los países andinos.
Aquí
también están las diversas integraciones para sacar provecho con los JV: NAFTA
(Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte), APEC (Consejo Económico Asia
– Pacífico), CAN (Comunidad Andina), MERCOSUR, ALCA (Acuerdo de Libre Comercio
de las Américas), y el futuro TLC con EE. UU.
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