Contrato
para la compraventa comercial internacional de productos perecederos
1. PARTES VENDEDOR Nombre MADERAS DEL PERU S.A.C Dirección CALLE MANUEL POLO JIMENEZ 630. URB LA CORPORACION - EL AGUSTINO Si
es diferente, domicilio del establecimiento comercial del Vendedor a través del
cual se ejecutará el presente contrato Teléfono 01 3274649 Fax 013270103
Correo electrónico MADERASDELPERU@HOTMAIL.COM
Firma autorizada ENRIQUE PEÑA - Gerente General COMPRADOR Nombre XIN
XI HUAN Dirección Tower 1, 898 Garden Road, Hong Kong. Si es
diferente, domicilio del establecimiento comercial del Comprador a través del
cual se ejecutará el presente contrato ----------------------- Teléfono +853
786564345 Fax ------- Correo electrónico HACHINSAN@XINXIHUAN@GMAIL.COM
Firma autorizada HACHI ZEN SIE - Owner
2. MERCANCÍAS Descripción de las mercancías MADERA DE TIPO CAOBA Fitosanitaria otorgada por Senasa. Peso Promedio de: 2.00
– 5.00kgs por unidad de cintas. Se empacarán en cajas de Cartón, Peso
máximo de cada caja es de 50 kg cada una aproximadamente (+/- 500gramos) Cantidad
(incluida la unidad de medida) • Cantidad total 3,250 Kg • Por remesas
parciales 1,080 Kg por cada entrega programada • Margen de tolerancia: más
o menos 2% Inspección de las mercancías (cuando se exija una inspección,
especifíquense, si procede, los datos de la organización encargada de
inspeccionar la calidad y/o la cantidad, el lugar y la fecha/período de la
inspección, y la persona que se hará cargo de los costos de la Inspección) ----------------
Datos, si procede, relativos al embalaje/envase y otras condiciones similares Cada
caja de madera será estampada con la leyenda “FUMIGADA POR HORNEADO PARA EVITAR
VIRUS”. Cajas acomodadas en paletas de 2.5m x 3.0m, pudiendo apilar 10
camas por paletas y luego enzunchadas. Cualquier otra especificación Cada
Pallet contiene 100 cajas y cada FRISO DE MADERA deberá contar con el sticker
del exportador.
3. ENTREGA El Incoterm aplicable de la CCI (conforme
a la versión más reciente de los Incoterms en la fecha de la formación del
contrato) FOB Lugar de la entrega Tower
1, 898 Garden Road, Hong Kong Fecha o período de la entrega A la llegada
de cada envío parcial en 2 partes durante los meses de JULIO A DICIEMBRE del
2013., cada envío contiene un aproximado de 1,080 kgs. Nombre y dirección
del transportista (cuando proceda) -------------------------------------------------
A menos que se acuerde lo contrario, la entrega se hará en fábrica (según
el Incoterm EXW de la CCI) en el domicilio del establecimiento comercial del
Vendedor a través del cual se ejecuta el presente Contrato.
4. PRECIO (especifíquese si es precio total y/o
precio por unidad de medida; especifíquese la cantidad en cifras y palabras, y
la moneda) USD 20.00 por cada caja de 8 FRIZOS Método para determinar el
precio (si procede) Precio vigente de acuerdo a las condiciones de la oferta
vigente hasta DICIEMBRE de 2013, luego de este período se procederá a
actualizar los montos. Cuando el precio no se haya determinado y no se
pueda determinar, se aplicará el que se suela cobrar en la misma actividad
comercial respecto de las mercancías entregadas en circunstancias similares o,
si dicho precio no puede establecerse, se aplicará un precio razonable. Medios
de pago (por ejemplo, efectivo, cheque personal, giro bancario, transferencia) El
pago se realizará vía previa Transferencia Bancaria. Datos de la cuenta
bancaria del Vendedor (si procede) BANCO DE CREDITO DEL PERU S.A., Cuenta
Nro.: 1910007887899198 en Dólares Americanos A menos que se acuerde lo
contrario, los importes a pagar se transferirán por teletransmisión a la cuenta
bancaria del Vendedor, y se considerará que el Comprador ha cumplido sus obligaciones
de pago cuando el banco del Vendedor haya recibido dichos importes. El pago del
precio se efectuará en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura,
a menos que las partes acuerden un plazo diferente más adelante: ----- LAS
PARTES PUEDEN ELEGIR UN SISTEMA DE PAGO ENTRE LAS DISTINTAS POSIBILIDADES A
CONTINUACIÓN INDICADAS, EN CUYO CASO DEBERÁN ESPECIFICAR EL SISTEMA ELEGIDO Y
FACILITAR LOS DATOS CORRESPONDIENTES: D PAGO ANTICIPADO Importe a pagar
(precio total o parcial, o expresado como porcentaje del precio total) US8,500
por cada envío parcial Última fecha en la que el banco del Vendedor deberá
recibir el pago A la fecha del embarque de la mercadería. Condiciones
especiales que se apliquen a ese pago (si procede) --- En el caso de que el
pago anticipado no corresponda al precio total, el saldo restante deberá
pagarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, de conformidad
con las condiciones arriba indicadas, a menos que se especifique lo contrario
más adelante: N.A. D PAGO MEDIANTE REMESA DOCUMENTARIA
Importe a pagar (especifíquese si es el precio total o el precio por remesa
parcial) Última fecha para el pago Medios de pago: D/P (documentos contra
pago), a menos que las partes especifiquen D/A (documentos contra aceptación,)
más adelante: N.A. El pago mediante remesa documentaria se ajustará a
las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Cobranzas. Los documentos que
deberán presentarse se especifican en el Cláusula 6 del presente contrato). D PAGO
MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE El Comprador deberá encargarse de
obtener un crédito documentario irrevocable a favor del Vendedor, que será
emitido por un banco acreditado, a reserva de lo dispuesto en las Costumbres y
Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de la CCI. La emisión de dicho crédito
deberá notificarse por lo menos 14 días antes de la fecha acordada para la
entrega, o antes del comienzo del plazo de entrega acordado que se especifique
en la Cláusula 3 del presente contrato, según proceda, a menos que las partes
acuerden otro método que se especifique más adelante. Última fecha acordada
para la emisión del crédito: El crédito vencerá al cabo de 14 días a partir de
la fecha de entrega o de la fecha final del plazo de entrega que se especifican
en el Cláusula 3 del presente contrato, a menos que se acuerde otra cosa más
adelante: El crédito documentario no tiene que ser confirmado, a menos que las
partes acuerden lo contrario, conforme a lo que se especifique más adelante:
Todos los costos que se produzcan con relación a la confirmación serán por
cuenta del Vendedor, a menos que las partes especifiquen otra cosa más
adelante: A menos que se acuerde lo contrario, el crédito documentario será
pagadero a la vista y permitirá expediciones parciales y transbordos. D PAGO
AVALADO MEDIANTE GARANTÍA BANCARIA El Comprador proporcionará, al menos 30 días
antes de la fecha de entrega acordada o de la fecha del comienzo del plazo de
entrega acordado especificadas en el Cláusula 3 del presente contrato, según
proceda, y a menos que las partes especifiquen alguna otra fecha más adelante:
, ya sea una garantía bancaria a primer requerimiento a tenor de lo dispuesto
en las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Garantías a Primer
Requerimiento, o una carta de declaración de garantía a tenor de lo dispuesto
en dichas Reglas o en las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos
Documentarios de la CCI, y en ambos casos la emisión deberá realizarla un banco
acreditado. D OTROS
SISTEMAS DE PAGO 6. DOCUMENTOS El Vendedor pondrá a disposición del Comprador
o, si procede, presentará al banco especificado por el Comprador, los
siguientes documentos (márquense las casillas correspondientes, e indíquese, si
procede, el número de copias que deberán presentarse): x Factura comercial x
Los siguientes documentos de transporte(especifíquese cualquier requisito concreto):
Packing list, conocimiento de embarque, Certificado de APHIS USDA x Lista de
bultos embalados x Documentos de seguro x Certificado de origen D
Certificado de inspección x Documentos de aduanas declaración única de
exportación. D Otros documentos A menos que se
acuerde otra cosa, el Vendedor pondrá a disposición del Comprador los
documentos indicados en el Incoterm aplicable. 7. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE
PAGO Si el Comprador no paga el importe debido a su vencimiento, el Vendedor
tendrá derecho a cobrar intereses sobre dicho importe desde el momento del
vencimiento del pago hasta el momento en que se efectúe el pago. A menos que
las partes acuerden otra cosa, el tipo de interés será el 2 % por encima de la
tasa media de interés bancario para préstamos a corto plazo aplicable a la
moneda de pago en el lugar donde se efectúe el pago, y cuando dicha tasa no
exista en ese lugar, se aplicará la misma tasa que se encuentre en vigor en el
Estado de la moneda de pago. En el caso de que dicha tasa no exista en ninguno
de los dos lugares mencionados, y si las partes no han acordado ninguna otra
tasa específica, el tipo de interés será la tasa correspondiente establecida
según la legislación del Estado de la moneda de pago. Otro tipo de interés
acordado por las partes si procede: ---- El Vendedor tendrá derecho a rescindir
el presente Contrato notificando al Comprador respecto de las mercancías que no
se hayan pagado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento
temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días, a menos que las
partes acuerden algún otro plazo: N.A. )después de la fecha en que venza dicho
pago. 8. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA Cuando haya demora en la entrega
de cualquier mercancía, el Comprador tendrá derecho a una indemnización líquida
por daños y perjuicios equivalente al 2.0 % (a menos que las partes acuerden
algún otro porcentaje Por semana de demora ) del precio de dichas
mercancías por cada día completo de demora a partir de la fecha de entrega
acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda, a
condición de que el Comprador notifique al Vendedor de la demora, y a reserva
de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor. Cuando el Comprador notifique
al Vendedor en un plazo de 7 días a partir de la fecha de entrega acordada o
del último día del plazo de entrega acordado, los daños y perjuicios se
contarán desde la fecha de entrega acordada o desde el último día del plazo de
entrega acordado. Cuando el Comprador notifique al Vendedor después de 7 días
desde la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega
acordado, los días se contarán a partir de la fecha de la notificación. Si las
partes desean modificar cual quiera de los plazos de 7 días mencionados o ambos
plazos, deberán hacerlo más adelante: N.A. La indemnización líquida por daños y
perjuicios por motivo de demora no superará el 20 % del precio de las mercancías
que se hayan demorado, o cualquier otra cantidad máxima que se acuerde más
adelante: Max 10% de la orden. El Comprador tendrá derecho a rescindir el
presente Contrato notificando al Vendedor respecto de las mercancías que no se
hayan entregado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento
temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días después de la
fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según
proceda, a menos que las partes especifiquen algún otro plazo más adelante):
N.A. 9. FUERZA MAYOR Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento
de cual quiera de las obligaciones que le incumban si demuestra: • Que el
incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control, y • Que no
cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el impedimento ni sus
efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación en el momento de la
celebración del presente Contrato, y • Que no podía haber evitado o superado
materialmente el efecto de dicho impedimento. Cuando una parte desee ser
exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en cuanto
se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir las
obligaciones que le incumban, notificar a la otra parte de dicho impedimento y
sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y presentarle
todos los documentos justificantes pertinentes. Si la causa de fuerza mayor
cesa, se notificará el cese y la fecha del mismo. Cuando la parte contratante
se abstenga de notificar o de facilitar los documentos mencionados, dicha parte
estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios por las pérdidas
ocasionadas que, de no ser por su omisión, se hubieran podido evitar. Cuando el
impedimento sea mera mente temporal, es decir, cuando éste no necesaria mente
dé por resultado la imposibilidad del cumplimiento y pudiera terminarse en un
plazo de 30 días (a menos que las partes acuerden algún otro plazo más
adelante: ), el plazo para el cumplimiento de las obligaciones se prorrogará
hasta que el impedimento se haya terminado, o hasta el vencimiento de aquel
plazo, si éste es anterior. Si el cumplimiento continúa siendo imposible al
vencimiento del plazo mencionado, o si el cumplimiento se hace definitivamente
imposible, y en cuanto ello ocurra, cualquiera de las partes contratantes
tendrá derecho a rescindir el presente Contrato tras notificar a la otra parte
de su decisión de rescindirlo. 10. INCUMPLIMIENTO ESENCIAL Cual quiera de las
partes contratantes puede, notificando a la otra parte, rescindir el presente
Contrato en caso de incumplimiento esencial cometido por la otra parte. Las
siguientes circunstancias constituyen ejemplos de incumplimiento esencial: •
Incumplimiento por parte del Comprador de su compromiso, si lo hubiere, de
obtener la apertura de una carta de crédito irrevocable o de facilitar una
garantía bancaria a primer requerimiento antes de la fecha de vencimiento
especificada en la Cláusula 5 del presente contrato; • Incumplimiento por parte
del Comprador de su obligación de pagar cualquier cantidad antes de la fecha en
la que la otra parte tenga derecho a rescindir el presente Contrato, de
conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 7 supra; • Incumplimiento por parte
del Vendedor de su obligación de entregar todas las mercancías antes de la
fecha en la que el Comprador tenga derecho a rescindir el presente Contrato, de
conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8 supra; • La incapacidad
manifiesta por parte de cualquiera de las partes contratantes para cumplir sus
obligaciones contractuales por motivo de quiebra o trámites de liquidación, o
cualquier otra suspensión o interrupción de sus actividades. En el caso de
incumplimiento esencial, la parte agra viada podrá, a su discreción: •
Rescindir el contrato, y resarcirse de daños y perjuicios con cargo a la parte
incumplidora; y/o, • Vender o comprar, según proceda, las mercancías, en cuyo
caso la parte incumplidora indemnizará a la parte perjudicada por cualquier
pérdida que ésta haya sufrido. Toda controversia con relación a las indemnizaciones
por daños y perjuicios pendientes de pago en la fecha de la extinción del
contrato, y/o las pérdidas sufridas, según proceda, se resol verá de
conformidad con el procedimiento de solución de controversias acordado en el
presente Contrato. 11. PROCEDIMIENTO PERICIAL En el caso de que el Comprador no
esté satis fecho con la calidad de las mercancías entregadas o que hayan de
entregarse, deberá informar al Vendedor de su insatisfacción lo antes posible,
y en cualquier caso en un plazo de 7 días a partir de la entrega de las mercancías,
o cualquier otro plazo que las partes acuerden más adelante: El Comprador
solicitará inmediatamente a la institución siguiente: que se nombre a un
perito. Si las partes no han especificado ninguna institución, el Comprador
procederá inmediatamente a nombrar a un perito. El perito que se nombre será
independiente de las partes. El perito examinará la alegada disconformidad de
las mercancías e informará de su examen a las partes. Con ese fin el perito
tendrá derecho a inspeccionar la totalidad de las mercancías, o las mues t ras
tomadas bajo su supervisión, y podrá llevar a cabo cualquier prueba que considere
apropiada. El perito remitirá su informe a ambas partes por correo certificado.
El informe será definitivo y vinculante para ambas partes a menos que, en un
plazo de 45 días desde su recepción o cualquier otro plazo que las partes
acuerden más adelante: , sea recusado por una de las partes antes del comienzo
de las actuaciones, de conformidad con el procedimiento de solución de
controversias previsto en el presente Contrato. Los honorarios y gastos del
perito serán por cuenta del Comprador hasta la conclusión del procedimiento pericial,
pero el Vendedor los reembolsará al Comprador si se demuestra la disconformidad
de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales. 12. REDUCCIÓN DE
LOS DAÑOS En caso de insatisfacción con la calidad de las mercancías entregadas,
el Comprador deberá tomar todas las medidas racionales, dadas las
circunstancias, para conservar las mercancías. El Vendedor estará obligado a
reembolsar el costo de tales medidas si se demuestra la disconformidad de las
mercancías respecto a las estipulaciones contractuales. Si las mercancías son
susceptibles de un deterioro rápido, o si su conservación da lugar a un gasto
excesivo, el Comprador deberá tomar medidas racionales para venderlas en las
mejores condiciones posibles, tras notificar al Vendedor su intención de
venderlas. No obstante, el Comprador deberá retener mues tras adecuadas a
efectos de llevar a cabo un examen pericial, y deberá brindar al Vendedor (y a
cualquier perito nombrado de conformidad con la Cláusula 11 del presente
contrato) la oportunidad de ser representado cuando se tomen dichas mues tras.
13. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones entre las partes con
relación al presente Contrato deberán realizarse por escrito y enviarse por
correo ordinario (a menos que se acuerde otra forma de envío postal más
adelante ), por fax o por correo electrónico. Toda comunicación por la vía del
correo electrónico deberá enviarse en el formato "sólo lectura" o en
cualquier otro formato en el que no sea posible modificar el mensaje recibido.
Las comunicaciones por fax o correo electrónico serán total mente por cuenta y
riesgo del remitente. En el presente Contrato el término "días" se
refiere a días naturales. 14. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES Cuando algún asunto
no esté recogido en las disposiciones expuestas, el presente Contrato se regirá
por los siguientes instrumentos jurídicos por orden descendente de prioridad: •
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías, • Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos
Comerciales Internacionales, y • Para los asuntos que no se contemplan en los
dos instrumentos mencionados, la legislación aplicable en o, si dicha
legislación no existiera, la legislación aplicable en el lugar del
establecimiento comercial del Vendedor a través del cual se ejecutará el
presente Contrato. 15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En el caso de que se presente
cualquier dificultad con relación a la ejecución del presente Contrato, las
partes se compro meten a entablar negociaciones con diligencia y buena fe con
el fin de encontrar la solución que mejor se adapte a la situación. Si la
dificultad está relacionada con la conformidad de las mercancías, las partes se
compro meten a recurrir al procedimiento pericial especificado en la Cláusula
11 del presente contrato antes de recurrir a ningún otro procedimiento. Si
tales medidas no prosperan, ambas partes podrán recurrir al procedimiento de
solución de controversias indicado a continuación. A menos que se acuerde lo
contrario, todas las controversias que surjan del presente Contrato o que estén
relacionadas con el mismo, se resol verán final mente de acuerdo con el Reglamento
de Arbitraje de la Cámara de Comercio Inter nacional por un único árbitro
nombrado de conformidad con dicho Reglamento. Si la cantidad que se disputa es
inferior a US$ 100,000, las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudo
única mente sobre la base de los documentos presentados por las partes y
renuncian al derecho a exigir un juicio, incluido un juicio procesal. Si la cantidad
que se disputa es superior a un millón de dólares de los Estados Unidos, las
partes acuerdan que el Tribunal Internacional de Arbitraje de la CCI constituya
un tribunal arbitral, formado por tres árbitros si una de las partes así lo
exige. MODIFICACIONES ACORDADAS, SI LAS HUBIERE, RESPECTO A ESTE PROCEDIMIENTO:
OTRO PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ELEGIDO: 16. FECHA Y FIRMA PARA
EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR VENDEDOR COMPRADOR
30 DE
ENERO DE 2013 ENRIQUE PEÑA
30 DE
ENERO DE 2013 HACHI ZEN SIE
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