martes, 5 de febrero de 2013

Contrato para la compraventa comercial internacional de productos perecederos


Contrato para la compraventa comercial internacional de productos perecederos

 

1. PARTES VENDEDOR Nombre MADERAS DEL PERU S.A.C Dirección CALLE MANUEL POLO JIMENEZ 630. URB LA CORPORACION - EL AGUSTINO Si es diferente, domicilio del establecimiento comercial del Vendedor a través del cual se ejecutará el presente contrato Teléfono 01 3274649 Fax 013270103 Correo electrónico MADERASDELPERU@HOTMAIL.COM Firma autorizada ENRIQUE PEÑA - Gerente General COMPRADOR Nombre XIN XI HUAN Dirección Tower 1, 898 Garden Road, Hong Kong. Si es diferente, domicilio del establecimiento comercial del Comprador a través del cual se ejecutará el presente contrato ----------------------- Teléfono +853 786564345 Fax ------- Correo electrónico HACHINSAN@XINXIHUAN@GMAIL.COM Firma autorizada HACHI ZEN SIE - Owner

2. MERCANCÍAS Descripción de las mercancías MADERA DE TIPO CAOBA Fitosanitaria otorgada por Senasa. Peso Promedio de: 2.00 – 5.00kgs por unidad de cintas. Se empacarán en cajas de Cartón, Peso máximo de cada caja es de 50 kg cada una aproximadamente (+/- 500gramos) Cantidad (incluida la unidad de medida) • Cantidad total 3,250 Kg • Por remesas parciales 1,080 Kg por cada entrega programada • Margen de tolerancia: más o menos 2% Inspección de las mercancías (cuando se exija una inspección, especifíquense, si procede, los datos de la organización encargada de inspeccionar la calidad y/o la cantidad, el lugar y la fecha/período de la inspección, y la persona que se hará cargo de los costos de la Inspección) ---------------- Datos, si procede, relativos al embalaje/envase y otras condiciones similares Cada caja de madera será estampada con la leyenda “FUMIGADA POR HORNEADO PARA EVITAR VIRUS”. Cajas acomodadas en paletas de 2.5m x 3.0m, pudiendo apilar 10 camas por paletas y luego enzunchadas. Cualquier otra especificación Cada Pallet contiene 100 cajas y cada FRISO DE MADERA deberá contar con el sticker del exportador.

3. ENTREGA El Incoterm aplicable de la CCI (conforme a la versión más reciente de los Incoterms en la fecha de la formación del contrato) FOB Lugar de la entrega Tower 1, 898 Garden Road, Hong Kong Fecha o período de la entrega A la llegada de cada envío parcial en 2 partes durante los meses de JULIO A DICIEMBRE del 2013., cada envío contiene un aproximado de 1,080 kgs. Nombre y dirección del transportista (cuando proceda) ------------------------------------------------- A menos que se acuerde lo contrario, la entrega se hará en fábrica (según el Incoterm EXW de la CCI) en el domicilio del establecimiento comercial del Vendedor a través del cual se ejecuta el presente Contrato.

4. PRECIO (especifíquese si es precio total y/o precio por unidad de medida; especifíquese la cantidad en cifras y palabras, y la moneda) USD 20.00 por cada caja de 8 FRIZOS Método para determinar el precio (si procede) Precio vigente de acuerdo a las condiciones de la oferta vigente hasta DICIEMBRE de 2013, luego de este período se procederá a actualizar los montos. Cuando el precio no se haya determinado y no se pueda determinar, se aplicará el que se suela cobrar en la misma actividad comercial respecto de las mercancías entregadas en circunstancias similares o, si dicho precio no puede establecerse, se aplicará un precio razonable. Medios de pago (por ejemplo, efectivo, cheque personal, giro bancario, transferencia) El pago se realizará vía previa Transferencia Bancaria. Datos de la cuenta bancaria del Vendedor (si procede) BANCO DE CREDITO DEL PERU S.A., Cuenta Nro.: 1910007887899198 en Dólares Americanos A menos que se acuerde lo contrario, los importes a pagar se transferirán por teletransmisión a la cuenta bancaria del Vendedor, y se considerará que el Comprador ha cumplido sus obligaciones de pago cuando el banco del Vendedor haya recibido dichos importes. El pago del precio se efectuará en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, a menos que las partes acuerden un plazo diferente más adelante: ----- LAS PARTES PUEDEN ELEGIR UN SISTEMA DE PAGO ENTRE LAS DISTINTAS POSIBILIDADES A CONTINUACIÓN INDICADAS, EN CUYO CASO DEBERÁN ESPECIFICAR EL SISTEMA ELEGIDO Y FACILITAR LOS DATOS CORRESPONDIENTES: D PAGO ANTICIPADO Importe a pagar (precio total o parcial, o expresado como porcentaje del precio total) US8,500 por cada envío parcial Última fecha en la que el banco del Vendedor deberá recibir el pago A la fecha del embarque de la mercadería. Condiciones especiales que se apliquen a ese pago (si procede) --- En el caso de que el pago anticipado no corresponda al precio total, el saldo restante deberá pagarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, de conformidad con las condiciones arriba indicadas, a menos que se especifique lo contrario más adelante: N.A. D PAGO MEDIANTE REMESA DOCUMENTARIA Importe a pagar (especifíquese si es el precio total o el precio por remesa parcial) Última fecha para el pago Medios de pago: D/P (documentos contra pago), a menos que las partes especifiquen D/A (documentos contra aceptación,) más adelante: N.A. El pago mediante remesa documentaria se ajustará a las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Cobranzas. Los documentos que deberán presentarse se especifican en el Cláusula 6 del presente contrato). D PAGO MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE El Comprador deberá encargarse de obtener un crédito documentario irrevocable a favor del Vendedor, que será emitido por un banco acreditado, a reserva de lo dispuesto en las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de la CCI. La emisión de dicho crédito deberá notificarse por lo menos 14 días antes de la fecha acordada para la entrega, o antes del comienzo del plazo de entrega acordado que se especifique en la Cláusula 3 del presente contrato, según proceda, a menos que las partes acuerden otro método que se especifique más adelante. Última fecha acordada para la emisión del crédito: El crédito vencerá al cabo de 14 días a partir de la fecha de entrega o de la fecha final del plazo de entrega que se especifican en el Cláusula 3 del presente contrato, a menos que se acuerde otra cosa más adelante: El crédito documentario no tiene que ser confirmado, a menos que las partes acuerden lo contrario, conforme a lo que se especifique más adelante: Todos los costos que se produzcan con relación a la confirmación serán por cuenta del Vendedor, a menos que las partes especifiquen otra cosa más adelante: A menos que se acuerde lo contrario, el crédito documentario será pagadero a la vista y permitirá expediciones parciales y transbordos. D PAGO AVALADO MEDIANTE GARANTÍA BANCARIA El Comprador proporcionará, al menos 30 días antes de la fecha de entrega acordada o de la fecha del comienzo del plazo de entrega acordado especificadas en el Cláusula 3 del presente contrato, según proceda, y a menos que las partes especifiquen alguna otra fecha más adelante: , ya sea una garantía bancaria a primer requerimiento a tenor de lo dispuesto en las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Garantías a Primer Requerimiento, o una carta de declaración de garantía a tenor de lo dispuesto en dichas Reglas o en las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de la CCI, y en ambos casos la emisión deberá realizarla un banco acreditado. D OTROS SISTEMAS DE PAGO 6. DOCUMENTOS El Vendedor pondrá a disposición del Comprador o, si procede, presentará al banco especificado por el Comprador, los siguientes documentos (márquense las casillas correspondientes, e indíquese, si procede, el número de copias que deberán presentarse): x Factura comercial x Los siguientes documentos de transporte(especifíquese cualquier requisito concreto): Packing list, conocimiento de embarque, Certificado de APHIS USDA x Lista de bultos embalados x Documentos de seguro x Certificado de origen D Certificado de inspección x Documentos de aduanas declaración única de exportación. D Otros documentos A menos que se acuerde otra cosa, el Vendedor pondrá a disposición del Comprador los documentos indicados en el Incoterm aplicable. 7. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO Si el Comprador no paga el importe debido a su vencimiento, el Vendedor tendrá derecho a cobrar intereses sobre dicho importe desde el momento del vencimiento del pago hasta el momento en que se efectúe el pago. A menos que las partes acuerden otra cosa, el tipo de interés será el 2 % por encima de la tasa media de interés bancario para préstamos a corto plazo aplicable a la moneda de pago en el lugar donde se efectúe el pago, y cuando dicha tasa no exista en ese lugar, se aplicará la misma tasa que se encuentre en vigor en el Estado de la moneda de pago. En el caso de que dicha tasa no exista en ninguno de los dos lugares mencionados, y si las partes no han acordado ninguna otra tasa específica, el tipo de interés será la tasa correspondiente establecida según la legislación del Estado de la moneda de pago. Otro tipo de interés acordado por las partes si procede: ---- El Vendedor tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Comprador respecto de las mercancías que no se hayan pagado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días, a menos que las partes acuerden algún otro plazo: N.A. )después de la fecha en que venza dicho pago. 8. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA Cuando haya demora en la entrega de cualquier mercancía, el Comprador tendrá derecho a una indemnización líquida por daños y perjuicios equivalente al 2.0 % (a menos que las partes acuerden algún otro porcentaje Por semana de demora ) del precio de dichas mercancías por cada día completo de demora a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda, a condición de que el Comprador notifique al Vendedor de la demora, y a reserva de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor. Cuando el Comprador notifique al Vendedor en un plazo de 7 días a partir de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los daños y perjuicios se contarán desde la fecha de entrega acordada o desde el último día del plazo de entrega acordado. Cuando el Comprador notifique al Vendedor después de 7 días desde la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, los días se contarán a partir de la fecha de la notificación. Si las partes desean modificar cual quiera de los plazos de 7 días mencionados o ambos plazos, deberán hacerlo más adelante: N.A. La indemnización líquida por daños y perjuicios por motivo de demora no superará el 20 % del precio de las mercancías que se hayan demorado, o cualquier otra cantidad máxima que se acuerde más adelante: Max 10% de la orden. El Comprador tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Vendedor respecto de las mercancías que no se hayan entregado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerza mayor dentro de un plazo de 14 días después de la fecha de entrega acordada o del último día del plazo de entrega acordado, según proceda, a menos que las partes especifiquen algún otro plazo más adelante): N.A. 9. FUERZA MAYOR Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cual quiera de las obligaciones que le incumban si demuestra: • Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control, y • Que no cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el impedimento ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación en el momento de la celebración del presente Contrato, y • Que no podía haber evitado o superado materialmente el efecto de dicho impedimento. Cuando una parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumban, notificar a la otra parte de dicho impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y presentarle todos los documentos justificantes pertinentes. Si la causa de fuerza mayor cesa, se notificará el cese y la fecha del mismo. Cuando la parte contratante se abstenga de notificar o de facilitar los documentos mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios por las pérdidas ocasionadas que, de no ser por su omisión, se hubieran podido evitar. Cuando el impedimento sea mera mente temporal, es decir, cuando éste no necesaria mente dé por resultado la imposibilidad del cumplimiento y pudiera terminarse en un plazo de 30 días (a menos que las partes acuerden algún otro plazo más adelante: ), el plazo para el cumplimiento de las obligaciones se prorrogará hasta que el impedimento se haya terminado, o hasta el vencimiento de aquel plazo, si éste es anterior. Si el cumplimiento continúa siendo imposible al vencimiento del plazo mencionado, o si el cumplimiento se hace definitivamente imposible, y en cuanto ello ocurra, cualquiera de las partes contratantes tendrá derecho a rescindir el presente Contrato tras notificar a la otra parte de su decisión de rescindirlo. 10. INCUMPLIMIENTO ESENCIAL Cual quiera de las partes contratantes puede, notificando a la otra parte, rescindir el presente Contrato en caso de incumplimiento esencial cometido por la otra parte. Las siguientes circunstancias constituyen ejemplos de incumplimiento esencial: • Incumplimiento por parte del Comprador de su compromiso, si lo hubiere, de obtener la apertura de una carta de crédito irrevocable o de facilitar una garantía bancaria a primer requerimiento antes de la fecha de vencimiento especificada en la Cláusula 5 del presente contrato; • Incumplimiento por parte del Comprador de su obligación de pagar cualquier cantidad antes de la fecha en la que la otra parte tenga derecho a rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 7 supra; • Incumplimiento por parte del Vendedor de su obligación de entregar todas las mercancías antes de la fecha en la que el Comprador tenga derecho a rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8 supra; • La incapacidad manifiesta por parte de cualquiera de las partes contratantes para cumplir sus obligaciones contractuales por motivo de quiebra o trámites de liquidación, o cualquier otra suspensión o interrupción de sus actividades. En el caso de incumplimiento esencial, la parte agra viada podrá, a su discreción: • Rescindir el contrato, y resarcirse de daños y perjuicios con cargo a la parte incumplidora; y/o, • Vender o comprar, según proceda, las mercancías, en cuyo caso la parte incumplidora indemnizará a la parte perjudicada por cualquier pérdida que ésta haya sufrido. Toda controversia con relación a las indemnizaciones por daños y perjuicios pendientes de pago en la fecha de la extinción del contrato, y/o las pérdidas sufridas, según proceda, se resol verá de conformidad con el procedimiento de solución de controversias acordado en el presente Contrato. 11. PROCEDIMIENTO PERICIAL En el caso de que el Comprador no esté satis fecho con la calidad de las mercancías entregadas o que hayan de entregarse, deberá informar al Vendedor de su insatisfacción lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de 7 días a partir de la entrega de las mercancías, o cualquier otro plazo que las partes acuerden más adelante: El Comprador solicitará inmediatamente a la institución siguiente: que se nombre a un perito. Si las partes no han especificado ninguna institución, el Comprador procederá inmediatamente a nombrar a un perito. El perito que se nombre será independiente de las partes. El perito examinará la alegada disconformidad de las mercancías e informará de su examen a las partes. Con ese fin el perito tendrá derecho a inspeccionar la totalidad de las mercancías, o las mues t ras tomadas bajo su supervisión, y podrá llevar a cabo cualquier prueba que considere apropiada. El perito remitirá su informe a ambas partes por correo certificado. El informe será definitivo y vinculante para ambas partes a menos que, en un plazo de 45 días desde su recepción o cualquier otro plazo que las partes acuerden más adelante: , sea recusado por una de las partes antes del comienzo de las actuaciones, de conformidad con el procedimiento de solución de controversias previsto en el presente Contrato. Los honorarios y gastos del perito serán por cuenta del Comprador hasta la conclusión del procedimiento pericial, pero el Vendedor los reembolsará al Comprador si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales. 12. REDUCCIÓN DE LOS DAÑOS En caso de insatisfacción con la calidad de las mercancías entregadas, el Comprador deberá tomar todas las medidas racionales, dadas las circunstancias, para conservar las mercancías. El Vendedor estará obligado a reembolsar el costo de tales medidas si se demuestra la disconformidad de las mercancías respecto a las estipulaciones contractuales. Si las mercancías son susceptibles de un deterioro rápido, o si su conservación da lugar a un gasto excesivo, el Comprador deberá tomar medidas racionales para venderlas en las mejores condiciones posibles, tras notificar al Vendedor su intención de venderlas. No obstante, el Comprador deberá retener mues tras adecuadas a efectos de llevar a cabo un examen pericial, y deberá brindar al Vendedor (y a cualquier perito nombrado de conformidad con la Cláusula 11 del presente contrato) la oportunidad de ser representado cuando se tomen dichas mues tras. 13. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones entre las partes con relación al presente Contrato deberán realizarse por escrito y enviarse por correo ordinario (a menos que se acuerde otra forma de envío postal más adelante ), por fax o por correo electrónico. Toda comunicación por la vía del correo electrónico deberá enviarse en el formato "sólo lectura" o en cualquier otro formato en el que no sea posible modificar el mensaje recibido. Las comunicaciones por fax o correo electrónico serán total mente por cuenta y riesgo del remitente. En el presente Contrato el término "días" se refiere a días naturales. 14. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES Cuando algún asunto no esté recogido en las disposiciones expuestas, el presente Contrato se regirá por los siguientes instrumentos jurídicos por orden descendente de prioridad: • La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, • Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y • Para los asuntos que no se contemplan en los dos instrumentos mencionados, la legislación aplicable en o, si dicha legislación no existiera, la legislación aplicable en el lugar del establecimiento comercial del Vendedor a través del cual se ejecutará el presente Contrato. 15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En el caso de que se presente cualquier dificultad con relación a la ejecución del presente Contrato, las partes se compro meten a entablar negociaciones con diligencia y buena fe con el fin de encontrar la solución que mejor se adapte a la situación. Si la dificultad está relacionada con la conformidad de las mercancías, las partes se compro meten a recurrir al procedimiento pericial especificado en la Cláusula 11 del presente contrato antes de recurrir a ningún otro procedimiento. Si tales medidas no prosperan, ambas partes podrán recurrir al procedimiento de solución de controversias indicado a continuación. A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias que surjan del presente Contrato o que estén relacionadas con el mismo, se resol verán final mente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Inter nacional por un único árbitro nombrado de conformidad con dicho Reglamento. Si la cantidad que se disputa es inferior a US$ 100,000, las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudo única mente sobre la base de los documentos presentados por las partes y renuncian al derecho a exigir un juicio, incluido un juicio procesal. Si la cantidad que se disputa es superior a un millón de dólares de los Estados Unidos, las partes acuerdan que el Tribunal Internacional de Arbitraje de la CCI constituya un tribunal arbitral, formado por tres árbitros si una de las partes así lo exige. MODIFICACIONES ACORDADAS, SI LAS HUBIERE, RESPECTO A ESTE PROCEDIMIENTO: OTRO PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ELEGIDO: 16. FECHA Y FIRMA PARA EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR VENDEDOR COMPRADOR

 

30 DE ENERO DE 2013 ENRIQUE PEÑA

30 DE ENERO DE 2013 HACHI ZEN SIE

 
FIRMA                                                                                        

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